Argentina: ¿Qué problemas soluciona la Ley de Tierras?

Miércoles, 28 de diciembre de 2011, Contacto Político
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En su discurso de asunción presidencial, Cristina Fernández exhortó a los legisladores a sancionar el proyecto de Ley de Tierras afirmando que así se podrá “cuidar un recurso estratégico como es la tierra en un mundo que va a necesitar de los alimentos como de la energía”.Con éstos argumentos la ley fue votada el pasado jueves por el Congreso casi sin debate. Pero la pregunta es, ¿qué tiene que ver todo esto con la ley? Allí se pretende evitar extranjerización de la propiedad de la tierra, un fenómeno que no ha aumentado sustancialmente en las últimas décadas, mientras es la apropiación de sus recursos por medio de alquileres o concesiones lo que ha crecido exponencialmente.

De puño y letra

El texto en cuestión se llama “Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” y fue presentado en abril de 2011. En el primer capítulo se explica el ámbito territorial y el personal de aplicación de la ley, aclarando que se hace mención a “tierras con destino rural, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales”. En el segundo capítulo se explicitan sus dos objetivos: la creación de un Registro Nacional de Tierras Rurales y la regulación de los límites de la titularidad de tierras rurales, donde lo primero es necesario para lo segundo. En el tercer capítulo explicitan a qué se referirán con “titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales”, incluyendo allí no sólo a las personas de nacionalidad extranjera que poseen tierras en el país sino a las sociedades donde haya una proporción de capital extranjero superior al 50%. En el artículo 7 de ese capitulo establece que no más del 15%[1] de las tierras rurales en el territorio nacional puede ser de titularidad extranjera; en el número 8 agrega además que personas físicas o jurídicas de la misma nacionalidad no pueden poseer más del 30% de las tierras permitidas para los extranjeros; y en el artículo número 9 las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las 1000 hectáreas o una “superficie equivalente”.

Los últimos capítulos se dedican a Registro Nacional de Tierras Rurales y a crear el Consejo Interministerial de Tierras Rurales como autoridad para la aplicación de la ley. De estos sólo es necesario destacar el artículo número 16 por el cual se aclara que “la presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación”.

Tierra y propiedad en la Argentina

El nuevo estudio de la FAO citado por la presidenta en su discurso de asunción constituye una fuente fundamental para analizar la estructura de propiedad de la tierra. En el libro denominado “El Estado de los Recursos de Tierras y Aguas del Mundo para la Alimentación y la Agricultura”[2] nos alerta sobre el proceso de extranjerización de la tierra en nuestro país: de las 48 mayores empresas agropecuarias, 19 eran nacionales, 20 extranjeras y las 9 restantes casos de propiedad mixtos. En cuanto a la propiedad de la tierra, los autores destacan que es de muy difícil determinación debido a la parcialidad de los datos existentes, pero estimaron que entre 14,5 y 27 millones de hectáreas pertenecen hoy a capitales foráneos, o sea, que entre el 5 y el 10% del territorio nacional está en manos extranjeras, proporción que crecería hasta el 8,3 y el 15,5% si se comparan con la superficie productiva, aunque la mayoría de las tierras están fuera de las zonas de mayor productividad de la pampa húmeda.

Por otra parte, en un importante trabajo de Eduardo Basualdo limitado al estudio del agro pampeano, el autor compara la estructura de la propiedad en la región desde 1988 a la fecha y concluye que “tampoco puede llamar la atención que la incidencia del capital extranjero no se incremente durante el período analizado. Por cierto, la estabilidad de la participación extranjera significa que sigue siendo tan poco relevante como hasta ese momento, lo cual determina que la situación sectorial en esta materia presente un marcado contraste con lo que ocurre en otras producciones primarias que generan renta (petróleo, gas, minería en general), en las actividades financieras, en la prestación de servicios públicos, en la producción industrial, etc., donde la incidencia del capital extranjero alcanza niveles extraordinariamente elevados en términos históricos”[3].

Las implicancias del proyecto de ley de Tierras

A partir de estos datos podemos sacar varias conclusiones fundamentales. En primer lugar, se debe explicar que no hay contradicción en el hecho de que la mayoría de las grandes empresas agropecuarias son extranjeras o tienen lazos con inversores externos, y a la vez la propiedad de la tierra de este grupo alcanza magnitudes mucho menores. Esto se debe a que las modalidades de propiedad que se han extendido en las últimas décadas con la expansión de la frontera agrícola no son la típica titularidad de la tierra sino diferentes formas de alquiler o arrendamiento que han dado extensión a los famosos pooles de siembra, no sólo en la zona tradicionalmente agrícola sino también hacia el norte en Santiago del Estero y Chaco y hay intentos de hacerlo también al sur en Río Negro.

Por otra parte, aún tomando en cuenta los datos más pesimistas sobre el nivel de extranjerización de la tierra, nos encontramos con que la situación actual está lejos del límite impuesto por el proyecto de ley, por lo cual no sólo las grandes extensiones de propiedad extranjera quedarán como están, sino que serán mínimas las limitaciones para que personas de otras nacionalidades alcancen la titularidad de tierras en el país. De manera que la ley es, por lo menos, un intento de evitar un proceso del cual no existen tendencias en las últimas décadas, puesto que nada dice de las principales formas de apropiación de la riqueza agrícola por empresas extranjeras en nuestro país. Los grandes grupos financieros internacionales que invierten en empresas como El Tejar o Los Grobo seguirán remitiendo cada vez más ganancias al exterior a medida que expanden la zona de cultivo asociándose con los propietarios locales, corriendo a las poblaciones campesinas.
Por estas razones las virtudes de la ley son menores a las presentadas por el gobierno y sus propagandistas. Éstas se reducen a la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales que permitirá desarrollar políticas más efectivas hacia el sector y la limitación a 1000 hectáreas o “superficie equivalente” para las compras futuras de extranjeros.

Pero las ausencias de la ley opacan todas sus buenas intenciones. En primer lugar, las señalada limitación sobre la legislación del derecho de propiedad, posesión o tenencia de la tierra, que al no tomar en cuenta las distintas formas de arrendamiento no pone en cuestión la apropiación de los recursos del suelo por las empresas agrícolas transnacionales que intervienen en la mayor parte de la producción del campo argentino. Por otro lado, las limitaciones a la propiedad son exclusivamente para las tierras con destino rural, dejando por fuera la superficie del territorio nacional utilizada para otras producciones primarias como la extracción de petróleo, gas y minerales en general, en las cuales intervienen predominantemente empresas extranjeras.

Entonces, ¿soluciona la Ley de Tierras las problemáticas de la tierra en nuestro país? ¿Evitará el uso monopólico del principal recurso nacional? ¿Frenará los violentos desalojos impulsados por empresarios agropecuarios? ¿Facilitará la titularización de la tierra de las comunidades campesinas? ¿Resguardará la propiedad de los pueblos originarios? ¿Evitará la expulsión de las poblaciones rurales a la ciudad en búsqueda de una mejor vida que pocas veces llega? ¿Garantizará el acceso a la tierra para todos aquellos que la trabajan?
Lamentablemente debemos responder en forma negativa a todas estas preguntas. La Ley de tierras no sólo está lejos de una reforma agraria sino también de ser un acto de soberanía nacional. Evidentemente, quienes realmente estemos decididos a construir una Argentina socialmente justa y económicamente independiente deberemos seguir construyendo una alternativa política desde el pueblo y para el pueblo. Unión del Pueblo. Rafael F ( UP-LA PLATA)

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[1] La propuesta original de enviada por la presidenta establecía el límite en el 20%, pero ese porcentaje se redujo por las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados.
[2] The state of the world's land and water resources for food and agriculture (SOLAW) - Managing systems at risk. Food and Agriculture Organization of the United Nations, Rome and Earthscan, London. FAO December 2011.
[3] Eduardo Basualdo “El agro pampeano: sustento económico y social del actual conflicto en la Argentina”, en cuadernos del CENDES número 68, mayo-agosto de 2008. (Portal Contacto Político)

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