Se tramita en el Congreso de Colombia la Contrarreforma Agraria del Siglo XXI. La tierra pa’ los empresarios

1-8-18, Palabras al Margen
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Mónica Arias Fernández

Históricamente a cada tentativa de reforma agraria le han seguido contrarreformas que impiden los cambios que se requieren para modernizar el campo y que siempre promueven las élites políticas que representan lo más atrasado y pre-moderno de la economía rural.

El nuevo Congreso de la República se estrena en funciones con el proyecto de ley de tierras o reforma a la Ley 160 de 1994, que resume la intención de los poderosos dueños de la tierra en Colombia de impedir su democratización y frenar la modernización y la productividad del campo.

El proyecto gubernamental tiene 47 artículos que constituyen, en su esencia, un desconocimiento de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo de Paz y un retroceso significativo frente a la ya limitada ley de Reforma Agraria de 1994.

Del Fondo de Tierras para campesinos y víctimas al Fondo Empresarial

A través de la figura de “adjudicación por compensación para actividades de utilidad pública o interés general”, el artículo 10 del proyecto de ley abre la posibilidad a que proyectos minero energéticos sean beneficiaros del Fondo de Tierras del Acuerdo de Paz. En efecto, el artículo permite que personas naturales o jurídicas que realicen actividades de utilidad pública puedan solicitar, en el marco del desarrollo de sus actividades, terrenos del Fondo de Tierras.

Las actividades de utilidad pública son aquellas relacionadas con la generación de energía eléctrica, acueducto, riego o minería, es decir, proyectos como el de Hidroituango (declarado como proyecto de utilidad pública a través de la resolución 317 de 2008) se podrían beneficiar de ese Fondo de Tierras. También se podrían beneficiar del Fondo proyectos mineros, desconociendo así las graves relaciones entre minería y conflicto armado. No es un secreto que en varios territorios del país las zonas mineras se traslapan con los municipios más afectados por el conflicto, es el caso del Bajo Cauca Antioqueño o el Norte del Cauca. Allí los mineros no tienen otra opción que una relación permanente con actores armados ilegales para asegurar la explotación y el tránsito de minerales. Pero tampoco es un secreto el nocivo impacto medio ambiental de la minería, como en el caso de la explotación de oro, que no solo contamina fuentes hídricas sino también altera la calidad del aire y del suelo por del uso de mercurio y otros químicos.1

El Fondo de Tierras contemplado en el Acuerdo de Paz está concebido para democratizar su tenencia y asegurar su productividad agropecuaria en beneficio de los campesinos y las víctimas, no para beneficiar actores de la guerra, ni concesiones minero-energéticas.

Una vez más el Estado colombiano ignora las reivindicaciones de los campesinos en su lucha por la tierra y de las víctimas en su derecho a la reparación. ¿Se puede hablar de paz en el campo y de restitución de tierras a las víctimas del conflicto al tiempo que se privilegia su uso para a la minería?

Otro aspecto preocupante del proyecto es que el artículo 37 abre el Fondo de Tierras a proyectos económicos contemplados en la Ley Zidres, otra disposición legal que prioriza la inversión extranjera en la ruralidad colombiana a partir de un modelo que pone en riesgo la soberanía territorial y alimentaria del país. Tal y como quería hacerlo en Carimagua el exministro Andrés Felipe Arias: entregarle cerca de 10.000 hectáreas de tierras en la altillanura a inversionistas privados para el cultivo de palma de aceite.

Primero el Congreso le negó las 16 circunscripciones de Paz a las víctimas del conflicto y ahora le niega la posibilidad de acceso a la tierra a los más de 5 millones de campesinos despojados.

Dado que el país aún no cuenta con un catastro multipropósito actualizado, no sólo no sabemos con cuántos terrenos baldíos cuenta la Nación al día de hoy, sino que tampoco sabemos con certeza si las 3 millones de hectáreas del Fondo de Tierras (a las cuales se suman 7 millones de hectáreas en formalización) serán suficientes para adjudicar a los trabajadores con vocación agraria sin tierra suficiente y a las víctimas del conflicto.

¿Quien se beneficia del proyecto? Saneando tierras de Lizarralde y Uribe Vélez

El punto neurálgico de este proyecto de ley no es solamente limitar la aplicación del Acuerdo de Paz sino darle seguridad jurídica a la concentración y acumulación de la tierra en manos de las familias más pudientes del país.

A través del artículo 33, el proyecto de ley reforma el artículo 72 de la ley 160 de 1994, añadiendo el siguiente inciso:

“Las prohibiciones y limitaciones que constan en el presente articulo únicamente serán aplicables a los baldíos adjudicados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994, siempre y cuando cumplan con la condición establecida en el inciso 14° del artículo 72 de la misma ley. Se exceptúan aquellos baldíos adjudicados que sean destinados al desarrollo de actividades catalogadas por la ley como de utilidad publica o interés general.”2
Este artículo tiene por objeto absolver una serie de casos investigados por la Contraloría General de la Nación y expuestos a la opinión pública en mayo de 20173. Las investigaciones de la Contraloría revelaron 322 casos de adjudicación o venta de baldíos ilegales, contrarios al artículo 72 de la ley 160 de 1994.

Este artículo contiene dos prohibiciones fundamentales: la primera es que no es posible adjudicar un terreno baldío a personas naturales o jurídicas que ya sean propietarias. Evidentemente si el objetivo de la reforma agraria es redistribuir la tierra, entonces las adjudicaciones deben hacerse en favor de aquellos que no tienen tierra, buscando así disminuir los índices de concentración de la tierra excesivamente altos para el caso colombiano. La segunda (inciso 9) impide que cualquier persona natural o jurídica compre baldíos inicialmente adjudicados a través de la reforma agraria y con ellos sume propiedades que superen la Unidad Agrícola Familiar (UAF).

La UAF es un mecanismo creado por esta ley para definir el tamaño óptimo de una explotación agrícola, evitando que sea demasiado pequeña y, por ende, no genere suficientes ingresos, o que sea excesivamente grande y por ello constituya un tamaño improductivo y contribuya a la concentración de la tierra. El tamaño de la UAF es diferente en cada territorio y se define por las condiciones agroecológicas de la zona.

Lo que buscaba la ley 160 era evitar que estos predios fueran indebidamente acumulados, volviendo al círculo victorioso de concentración de la tierra y que en caso de necesidad de venderlos, estos fueran a las manos de otros pequeños campesinos. Lo que busca hoy la reforma del artículo 72 es que la prohibición no aplique para predios adjudicados en el marco de la reforma agraria antes de 1994 ni para aquellos destinados a actividades de utilidad pública.

La investigación de la Contraloría revela no solo posibles infracciones a la ley sino que quienes acumularon indebidamente estos predios son las mismas familias y empresas que hoy se oponen a la modernización del campo a través de la promoción de contrarreformas agrarias: Iragorri, Lizarralde y Uribe Vélez.

Según el Informe de Actuación Especial de 2012 de la Contraloría4, familiares del exministro de Agricultura y hoy director del Partido de la U, Aurelio Iragorri, se beneficiaron en 1996 de la adjudicación de baldíos, a pesar de vivir en Bogotá y no en el Vichada (lugar de los predios) y de ser abogados, médicos o empresarios y no trabajadores con vocación agrícola como lo prevé la ley. En 2012, los tres predios fueron vendidos a cuatro sociedades, una de ellas propiedad de Luis Carlos Sarmiento Angulo y la otra de las sobrinas del señor Iragorri.

Otro de los casos notorios de acumulación indebida de baldíos comprende cuatro predios, que suman 6.270 hectáreas, del proyecto de producción de caucho de Indupalma. Dentro de las participaciones de las sociedades que adquirieron y acumularon estos predios se encuentran las del exministro de Agricultura Rubén Darío Lizarralde, hoy miembro activo del equipo de empalme del presidente electo Iván Duque.5

Finalmente, uno de los predios más conocidos por la opinión pública hace parte del listado: El Ubérrimo de la familia Uribe Vélez. El Ubérrimo SAS adquirió once predios inicialmente adjudicados en el marco de la reforma agraria, que suman un total 103 hectáreas superando la UAF de 23 hectáreas e infringiendo el artículo 72 de la ley 1606. Sobra decir que el expresidente y hoy senador Uribe Vélez es uno de los líderes políticos más importantes del nuevo gobierno.

Contrario al objetivo de la ley 160, que buscaba disminuir la concentración de la tierra, estas familias concentraron predios de reforma agraria. Hablamos de terrenos que van desde las 100 hectáreas que comprometen a la familia Uribe Vélez, pasando por las casi 4.000 hectáreas de la familia Iragorri y las más de 6.000 hectáreas que conciernen a Indupalma y la familia Lizarralde. Si insistimos en que Colombia presenta uno de los más altos índice de Gini de concentración de la tierra (0,86) del mundo, con estos casos se evidencian las razones de esta dinámica: concentración en manos de unos pocos que controlan las normas que lo hacen posible.

Además de estas tres familias reconocidas en el país, la Sarmiento Angulo fue también objeto de la investigación de la Contraloría. Igualmente se cuenta la acumulación indebida de baldíos de empresas como Aceites Manuelita, Monica Semillas, Cargill, Polligrow, entre otras.

“El Pacto de Chicoral” del siglo XXI

No sorprende entonces que el presidente electo Iván Duque haya afirmado el pasado 11 de julio su respaldo a las 95 propuestas de “reactivación económica” del Consejo Gremial. Dentro de ellas, una de las más importantes es darle continuidad a la propuesta de reforma a la ley de tierras lanzada por el gobierno Santos y ahora respaldada por el nuevo gobierno Duque.7Por supuesto, dentro del Consejo Gremial se encuentran miembros como FEDEPALMA, relacionada con varias de las empresas investigadas. Pero también varios miembros del equipo del nuevo Gobierno como José Félix Lafaurie de FEDEGAN, miembro del equipo del empalme en el sector de Agricultura, y Guillermo Botero de FENALCO, ahora nuevo Ministro de Defensa.

Las empresas investigadas argumentan su buena fe, sin embargo, en la mayoría de los casos, la acumulación de baldíos se realizó a través de montajes empresariales. Es decir, varias sociedades acumularon los predios contiguos asegurando así que de ser revisadas individualmente no superaran el tamaño de la UAF prevista, pero sumadas en su conjunto sí. Si de buena fe se trata ¿por qué hacer montajes empresariales y no acumular bajo una misma razón social?

Varias de las empresas investigadas son cultivadoras de palma de aceite y, en general, todas hacen parte de la agroindustria de monocultivos. Sumados los diferentes casos superan las 100.000 hectáreas. Ninguna de estas empresas se dedica a la producción de alimentos, todas realizan explotaciones a gran escala con reducido uso de trabajo campesino. Se trata de industrias que generan menos empleo que la producción de alimentos a mediana escala, arrasan con la riqueza de los suelos y empobrecen al campesino.

Históricamente a cada tentativa de reforma agraria le han seguido contrarreformas que impiden los cambios que se requieren para modernizar el campo y que siempre promueven las élites políticas que representan lo más atrasado y pre-moderno de la economía rural.
Así, por ejemplo, a la ley 200 de 1936 que intentó democratizar la tenencia de la tierra le siguió la ley 100 de aparcerías que restableció el modelo semi-feudal de tenencia; a la ley 136 de 1961 que buscaba entregar tierras a los campesinos le siguieron las leyes 4 y 5 de 1973 conocidas como “el Pacto de Chicoral” que, en esencia, mantuvieron el statu quo en la ruralidad colombiana.

Hoy podemos afirmar que este proyecto de ley es fiel a nuestra dinámica histórica y representa el Pacto de Chicoral del siglo XXI que busca hacer de la ya limitada Reforma Rural Integral un pacto inoperante.

Otra vez la clase dirigente se opone a una democratización del campo y busca desde el Congreso y el Gobierno mantener, a toda costa, los privilegios de quienes siempre han detentado la tierra y el poder en Colombia.

Sobre la relación entre minería y conflicto o sus nocivos efectos medioambientales ver:

Defensoría del Pueblo. La Minería Sin Control. Un enfoque desde la vulneración de Derechos Humanos. Bogotá. 2015. Consultado el 22 de julio de 2018 en: http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/InformedeMinerIa2016.pdf

“Proyecto de ley por el cual se modifica la ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones”. Artículo 33. Consultado el 22 de junio de 2018 en: https://www.minagricultura.gov.co/Documentos%20Publicos/ley-de-tierras-17-oct-2017.pdf

El poder detrás de la acumulación de predios”. El Espectador. 9 de mayo de 2017. Consultado el 22 de julio en: https://www.elespectador.com/node/692989

Contraloría General de la Nación. Informe de Actuación Especial (ACES). Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER. “Actuación Especial sobre la Acumulación Irregular de Predios Baldíos En la Altillanura Colombiana”. 2014. Consultado el 22 de julio de 2018 en: https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/467249/1+Informe+ACES+Baldios+2014.PDF/9e51342d-aa70-4715-9f0e-8cdd10c0f402?version=1.0

“Estas son las 295 personas llamadas a los equipos de empalme de Duque”. El Tiempo. 28 de junio de 2018. Consultado el 22 de julio de 2018 en: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/los-integrantes-de-la-lista-de-empalme-del-proximo-gobierno-237060

“Contraloría pide investigar 322 predios por acumulación de baldíos”. El Tiempo. 9 de mayo de 2017. Consultado el 22 de julio de 2018 en: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/contraloria-pide-que-se-investigue-acumulacion-de-baldios-86182

“Duque respalda propuestas del Consejo Gremial para reactivar la economía”. El País. 11 de julio de 2018. Consultado el 22 de julio de 2018 en: https://www.elpais.com.co/economia/duque-respalda-propuestas-del-consejo-gremial-para-reactivar-la-economia.html

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