30-8-2012, Grupo Semillas
En diciembre de 2011 se radicó ante la Corte Constitucional una Acción Pública de Inconstitucionalidad contra los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, por parte de los congresistas Wilson Arias y Jorge Robledo.
Los cargos de inconstitucionalidad planteados fueron:
• Violación de los artículos 60 y 64 de la Constitución Política, los cuales señalan que el Estado deberá promover “el acceso a la propiedad” y “el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios”. Las normas demandadas violan estos mandatos porque permiten que los terrenos baldíos sean adquiridos y explotados por grandes propietarios, lo que lesiona los derechos de los trabajadores agrarios.
• Violación de la seguridad alimentaria y de la soberanía nacional
• Violación de la reserva legal en materia de baldíos
Señalaba la demanda que las normas constitucionales infringidas por los artículos del PND eran:
1. Artículo 9°: soberanía nacional
2. Artículo 65: seguridad alimentaria
3. Artículo 60: deber del Estado de promover el acceso a la propiedad.
4. Artículo 64: deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.
5. Artículo 150: cláusula general de competencia del legislador.
6. Artículo 150 Numeral 18: función del Congreso de dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
La decisión de la Corte de declarar inexequibles los 3 artículos demandados, señalando “A juicio de la Corte, tales medidas resultan regresivas, pues propician la concentración de la propiedad rural en un país con escasez de tierras, en desmedro de los trabajadores agrarios que dejan de ser propietarios e implica un retroceso en el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de estos trabajadores, además que puede revertir los esfuerzos que se han efectuado en materia de titulación de tierras.
El levantamiento de las restricciones previstas en al Ley 160 de 1994 implica que la tierra protegida por éstas, deja de ser exclusiva de los trabajadores agrarios, que terminan convertidos en asalariados en los proyectos que se adelanten en sus antiguas propiedades y reduce su posibilidad de acceso a la tierra. Además, se trata de medidas que no son necesarias, puesto que la realización de proyectos agropecuarios y forestales puede efectuarse a través de mecanismos menos lesivos y no resultan proporcionadas, puesto que implican un perjuicio mayor al beneficio que se puede alcanzar con otro tipo de instrumentos”. En consecuencia, al prosperar los cargos por violación de los artículos 64 y 65 de la Constitución, la Corte procedió a declarar inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011.
Desde el Grupo Semillas reconocemos y saludamos la importancia de este fallo de la Corte, puesto que en adelante se impedirá el desarrollo de Proyectos especiales agropecuarios o forestales en baldíos y en Zonas de Desarrollo Empresarial, e invalida el levantamiento de restricciones para establecer dichos proyectos en áreas mayores de 10 Unidades Agrícolas Familiares la eliminación de la Unidad Agrícola Familiar. Esta sentencia de la Corte, es histórica, puesto que en ocasiones anteriores la Corte se había pronunciado principalmente por aspectos de forma, o trámite, como lo referido a la consulta previa, pero en esta ocasión el fallo es por lo sustantivo de la argumentación planteados en los cargos de la demanda, y ahora el Estado no podrá vender, arrendar, efectuar contratos de leasing, o concesionar baldíos para dedicarlos a grandes proyectos.
Reconocemos además el respaldo de las organizaciones frente al tramite de la demanda, con la presentación de coadyuvancias y amicus curiae, las cuales fueron decisivas también en este fallo. Algunas de esas organizaciones que acudieron al llamado a participar de este proceso: FIAN Internacional, GRAIN Internacional Unión Latinoamericana de Técnicos Rurales y Agrarios (Argentina), Representante a la Cámara Iván Cepeda, Agrosolidaria Viani, ANUC, Asociación de Desarrollo Campesino, Colectivo José Alvear Restrepo, Corporación Compromiso, Mesa de Unidad Agraria - Anuc-ur, Resguardo Indígena Awaliba, Asociación Indígena Unuma y el Grupo Semillas
Esta sentencia de la Corte va a tener repercusiones fuertes sobre la política del Estado que promueve la extranjerización y compra de tierras por grandes inversionistas, especialmente en la altillanura colombiana y debe ser incluida en Convocamos para que aquellos interesados en el tema, estén atentos del trámite del el nuevo Proyecto de Ley de Desarrollo Rural, el cual esta surtiendo actualmente el proceso de consulta con comunidades indígenas y negras, y que se anunciado por parte del gobierno su radicación a finales del año o comienzo del próximo, por ahora celebrar esta importante y trascendental fallo de la Corte Constitucional.