8-6-2012, ALAI
Jaime Escobedo
Jaime Escobedo
El Perú está viviendo un amenazador proceso de concentración de tierras. Es posible que, en una década, cuatro de cada diez hectáreas de tierras de cultivo en la costa peruana sean de propiedad de un latifundio de más de mil hectáreas (1). Pero, aprobar una ley de límites máximos de la propiedad rural, ¿es la única herramienta para enfrentar la concentración de tierras?
Un excelente ejercicio comparativo es fijarnos en las medidas que han adoptado otros países de Sudamérica respecto a este tema, que obviamente han respondido a los contextos específicos de cada país. Grosso modo, pueden identificarse medidas que establecen límites máximos al tamaño de la propiedad rural y medidas tributarias, específicamente para evitar la extranjerización de la tierra o para regular el mercado de tierras, orientadas a enfrentar la concentración de la propiedad rural. El cuadro de la página 5 ubica cada una de estas medidas según el país.
Los límites máximos al tamaño de la propiedad rural forman parte de los sistemas jurídicos de Argentina, Brasil, Ecuador y Bolivia. En Argentina y Brasil existe una ley que fija un límite máximo a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, de mil hectáreas en el primero de ellos (2), y de entre 250 y cinco mil hectáreas en el segundo, según la zona.
En Ecuador está en discusión un proyecto de ley de tierras que establece como límite máximo las 500 hectáreas en manos de un solo propietario privado, como un solo predio o suma de varios predios. Finalmente en Bolivia, la vigente Constitución Política establece que la superficie rural máxima no puede exceder de cinco mil hectáreas, sin embargo, bajo la forma de una persona jurídica (sociedad), cada socio puede aportar cinco mil hectáreas, con lo cual en la práctica pierde sentido hablar de límite máximo en este país.
Ecuador, Paraguay y Uruguay acuden a medidas tributarias para enfrentar la concentración de tierras. En Ecuador existe un impuesto a los predios que exceden las 25 hectáreas. En el Paraguay hay un paquete tributario que incluye el impuesto a los inmuebles de gran extensión, el impuesto a los latifundios y el impuesto a la renta de actividades agropecuarias. La versión más acabada de tributación para enfrentar la concentración de tierras está en Uruguay.
A inicios de este año se promulgó la Ley 18.876, que estableció el impuesto a la concentración de inmuebles rurales (ICIR) y que recaerá sobre los inmuebles rurales que, en su conjunto, excedan por titular las dos mil hectáreas.
Simultáneamente, en varios países se establecen límites a la adquisición de tierras por extranjeros. En Argentina, los extranjeros pueden adquirir hasta 15% de la tierra rural (3). En Brasil, la extensión de tierra en manos de extranjeros no puede superar ¼ de la superficie de un municipio. En Bolivia, los extranjeros no pueden adquirir tierras fiscales, pero, en cambio, sí pueden adquirir tierras privadas. En Paraguay, los beneficiarios de las tierras destinadas a los programas de reforma agraria o colonización deben ser nacionales (4). Finalmente, en Ecuador, el actual proyecto de ley de tierras contempla prohibiciones para la constitución o transferencia de la propiedad agraria a favor de personas jurídicas o naturales extranjeras, o de capital extranjero, en una superficie mayor de 300 hectáreas.
Finalmente, en materia de mercado de tierras, la Ley de Colonización uruguaya establece que todo predio mayor a 500 hectáreas, en el momento de ser puesto a la venta debe ser ofrecido en primer lugar al Estado, para redistribuirlas entre pequeños agricultores. Pero esta ley no ha logrado revertir la concentración de tierras, básicamente por la falta de fondos del Instituto Nacional de Colonización para la compra de tierras.
Esta breve revisión de la experiencia de otros países indica que la regulación de la propiedad agraria se canaliza a través de diferentes medidas: límites físicos, impuestos y otros medios. Es decir, el debate que se está dando en el Perú no es exclusivo de nuestro país, sino que también está presente en el resto del continente, reflejando una preocupación latente sobre el actual proceso mundial de concentración de tierras.
Notas
1 Fernando Eguren, «Concentración de tierras:implicancias sociales y económicas», en un artículo próximo a publicarse.
2 Este límite tiene efectos en una zona denominada «núcleo», que integran los departamentos y partidos de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco, considerada la de mayor aptitud agrícola de Argentina.
3 El 15% se computa respecto al territorio nacional, pero también sobre el territorio de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.
4 El objetivo prioritario radicó en detener el acceso a esas tierras por parte de extranjeros nacionalizados, que en su gran mayoría eran brasileños.
Fuente: LA REVISTA AGRARIA, edición 140. Centro Peruano de Estudios Sociales – CEPES