Un fallo de la Corte frenó en seco modelo de desarrollo agrícola de Santos

24-8-2012, La Semana | English | Français
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N del E: En un fallo de gran trascendencia, la Corte Constitucional de Colombia acaba de fallar en contra de un cambio en la legislación que habría permitido nuevas formas de concentración y acaparamiento de tierras en ese país. El fallo se produjo en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos y congresistas colombianos JORGE ENRIQUE ROBLEDO y WILSON ARIAS en contra los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y que fue impulsado por diversas organizaciones sociales colombianas. Tal cual indica el periódico La Semana:

La Corte Constitucional acaba de resolver una de las demandas más trascendentales de los últimos tiempos en Colombia. Con su fallo deja en vilo la idea del presidente Juan Manuel Santos de convertir la altillanura en el "nuevo polo de desarrollo". Y de paso, pone en calzas prietas a los grandes cacaos del país que estaban buscando convertir zonas poco exploradas del Vichada y del Meta en una gran despensa de alimentos. 

Lo que decidió la Corte Constitucional fue tumbar tres artículos (60, 61 y 62) del Plan de Desarrollo 2010-2014. Y básicamente el efecto es que los campesinos o víctimas que han recibido tierras baldías del Estado no pueden venderlas ni arrendarlas a otros para que hagan proyectos agrícolas de gran calado. Y en segundo término, el Estado no puede vender, arrendar o ceder baldíos para dedicarlos a grandes proyectos agrícolas.
 
Según pudo conocer SEMANA, en las discusiones de los magistrados se llegó a la conclusión que esos terrenos deben favorecer fundamentalmente a los pequeños y medianos productores, a los campesinos y víctimas de la violencia, y no al gran capital.
 
El fallo fue reñido (5-4) y votaron en contra de la decisión Gabriel Mendoza, Humberto Sierra, Mauricio González y Jorge Pretelt. Sin duda el tema es bastante polémico. Como se recordará en el gobierno anterior se intentó un esquema de desarrollo que fue conocido como el 'modelo Carimagua', en el cual un inversionista ponía el músculo financiero y se asociaba con pequeños y medianos poseedores de tierras para desarrollar grandes áreas de cultivos. Ese modelo, ante la polvareda que levantó, fue puesto en remojo en ese entonces. Sin embargo, el gobierno de Juan Manuel Santos lo retomó y lo dejó planteado en su Plan de Desarrollo.
 
Esos artículos del Plan de Desarrollo fueron demandados ante la Corte Constitucional por los congresistas Jorge Enrique Robledo y Wilson Arias, del Polo Democrático. Robledo argumentó su demanda diciendo: "Antes de que el gobierno expidiera estas normas (las del Plan de Desarrollo), los campesinos que recibieran tierras del Estado no podían vendérselas a grandes propietarios y los baldíos solo se podían entregar a familias campesinas en tamaños que no superaran una UAF (Unidad Agrícola Familiar). Sin embargo, en el Plan de Desarrollo se eliminaron estas limitaciones para permitir que grandes compañías, especialmente extranjeras, se apropiaran estas tierras".
 
Por eso Robledo en su perfil de Twitter, luego de conocer el fallo de la Corte, escribió: "Gran derrota de la política de concentración de tierras de Santos". El planteamiento de Robledo es diametralmente opuesto al del presidente Juan Manuel Santos, quien, en un foro el pasado 2 de diciembre, hacía un gran énfasis en lo fundamental que será este tipo de desarrollo: "¿Y qué significa para el país incorporar estas tierras? Pues ni más ni menos que duplicar nuestro potencial agrícola, pasando de casi 5 millones que tenemos de hectáreas que hoy se cultivan a cerca de 10 millones. Y esto, por supuesto, apunta a esa meta que nos hemos propuesto de (…) convertirnos en una despensa de alimentos del mundo.
 
En ese mismo foro, el Presidente dejó claro que el esquema de uso de la tierra sería muy al estilo Carimagua. "Y quiero hacer énfasis en cuál va a ser el modelo de desarrollo que vamos a implementar en estas tierras. Aquí vamos a desarrollar un proyecto que no será de grandes terratenientes pero tampoco de minifundios. Será un proyecto compartido en el que empresas, con músculo financiero y tecnología, se asocien con medianas y pequeñas unidades empresariales de pequeños productores". Cabe anotar que en esa región del Llano y la Orinoquía colombiana, buen porcentaje de sus tierras son baldíos o tierras que lo eran y fueron ya entregadas a campesinos.
 
En este contexto, no es extraño tampoco, que el ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo haya dicho hace unas semanas que el Estado tiene que recuperar 700.000 hectáreas de baldíos que ha perdido por entregas irregulares o tomas informales.
 
No se sabrá el impacto real de la decisión de la Corte hasta tanto no se conozca el texto del fallo. Incluso ya hay quienes se preguntan si afectará la Ley de Desarrollo Rural que el Gobierno viene trabajando desde hace más de un año.
 
En esa ley se incorpora, según lo dijo el propio presidente en el mencionado foro, la figura del Derecho Real de Superficie. "La idea es arrendar grandes terrenos baldíos de la Nación a empresarios interesados en desarrollar proyectos productivos de largo plazo", dijo Santos. Con el mismo criterio que aplicaron los magistrados para este fallo, difícilmente esa figura pasaría el examen.

N. del E: Los parlamentarios y algunas de las organizaciones que impulsaron el recurso informarán más adelante acerca de las implicaciones del fallo. Informaremos al respecto.

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