Que gobierno Santos investigue por qué se le compra un predio a un campesino a $10 millones y lo vende a Cargill por $3.000 millones

12-7-2013, PDA
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El senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, les envió una carta al presidente de la República, Juan Manuel Santos, a la gerente del Incoder, Miriam Villegas, y al superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, en que les pide investigar las compras ilegales de predios hechas a campesinos del Vichada por 35 sociedades anónimas SAS a precios irrisorios –diez, veinte millones– para vendérselos al mes o a los dos meses a la trasnacional Cargill a 3.000 y hasta a 4.000 millones de pesos.

Robledo insistió en señalar que el diseño de la ruta jurídica de estos negocios fue hecho por Brigard & Urrutia Abogados, la firma de propiedad de Carlos Urrutia, actual embajador de Colombia en Washington.

A continuación el texto de la carta:

Bogotá, 10 de julio de 2013

Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República

 

Doctora
MIRIAM VILLEGAS VILLEGAS
Gerente General del Incoder

 

Doctor
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
Superintendente de Notariado y Registro

 

Ref.:    ¿Por qué a un campesino se le adquiere ilegalmente su predio por $10 millones y a los dos meses aparece Cargill comprándolo por $3.000 millones?

Atento saludo.

Hay otros hechos de extrema gravedad sobre las actuaciones de Cargill en Colombia que deben ser investigados por las autoridades, además de la violación de la Ley 160 de 1994 de la que se valió la trasnacional para apoderarse de, por lo menos, 52 mil hectáreas de tierras campesinas de reforma agraria, ilegalidad en la que incurrió siguiendo las orientaciones de Brigard & Urrutia Abogados, la firma de propiedad de Carlos Urrutia, actual embajador de Colombia en Washington.

En las compras realizadas por 35 sociedades anónimas (SAS), creadas por una subsidiaria de la Cargill para ocultar la ilegal acumulación de tierras por parte de la trasnacional norteamericana, hay descomunales diferencias de precios de las tierras que son muy sospechosas, tras los cuales podría haber otros delitos. Por ejemplo, el campesino que fue despojado del predio La Perla aparece el 20 de enero de 2012 vendiéndoselo a Inversiones Puerto Bello S.A. por $10 millones y el 27 de febrero de 2012, un mes después, La Perla Vichada SAS –empresa de Cargill– se lo compra a Inversiones Puerto Bello por $2.861.760.000, ¡286 veces más de lo que se le pagó al campesino! Y esta modalidad en la que alguien le compra al campesino muy barato y le revende luego a Cargill a precios muy superiores se repite en muchos casos, como lo indican otros ejemplos:

Predio El Boralito: En un mes, su precio pasó de $10 millones a $3.094 millones.
Predio Aguazul: En un mes, su precio pasó de $10 millones a $3.100 millones.
Predio La Revancha: En dos meses, su precio pasó de $60 millones a $1.369 millones.
Predio Villa Rosenda: En 20 días, su precio pasó de $20 millones a $4.090 millones de pesos.

Predios Pato Loco, Las Lagunas y El Arbolito: El 1° de diciembre de 2007 los tres fueron adquiridos por $30 millones cada uno, para un total de $90 millones. Después de una enredada cadena de transacciones, en 2012, tres empresas de Cargill compraron los predios por $7.367 millones de pesos. El caso de estos predios llama la atención, porque la cadena de tradición de los tres inmuebles es exactamente la misma, pues no solo coinciden los compradores sino las fechas de las compraventas y los precios de las transacciones.

En los Anexos 1 y 2 encontrarán los detalles de estas transacciones y en el CD que adjunto están los certificados de libertad y tradición de 29 de estos predios, certificados que son prueba irrefutable de la violación de la Ley 160 de 1994. En el Anexo 3 podrán consultar la investigación que Oxfam hizo sobre las tierras de Cargill y los documentos que he publicado sobre este mismo tema. También va un anexo que muestra hasta la saciedad la violación de la Ley 160 de 1994 en este caso (Anexo 4).

El gobierno de Colombia debe aclarar ¿por qué hay diferencias descomunales entre los precios que Cargill dice que pagó por los predios y los que se les pagaron a los campesinos? ¿Por qué apenas pasaron un par de semanas entre el momento en que Cargill aparece comprando y el momento en que se despojó ilegalmente y a bajo precio a los campesinos de sus tierras? ¿Las sociedades que les compraron a los campesinos actuaron como testaferros de Cargill? ¿A quién pertenecen esas sociedades? ¿Los campesinos que vendieron a precios muy bajos lo hicieron voluntariamente o fueron coaccionados? ¿Cuál fue el papel de Carlos Urrutia en estos hechos sospechosos?

En consecuencia, les solicito a ustedes tomar las determinaciones legales que deben tomarse sobre este caso que escandaliza en Colombia y en el exterior (ver artículos de The Wall Street Journal y Time Magazine: http://db.tt/Z1mGrf4t y http://db.tt/VYXqcHpK), e informarme sobre ellas, de acuerdo con el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.
 

Agradezco su atención.
 

Cordialmente,
 

JORGE ENRIQUE ROBLEDO
Senador
Polo Democrático Alternativo
 

C.C. Procuraduría, Contraloría, Cancillería, ACNUR, Roberto Pombo, Rodrigo Pardo, Yamid Amat, Cecilia Orozco Tascón, Claudia Gurisatti, Vicky Dávila, Yolanda Ruiz, Fidel Cano, Alberto Abella, Fernando Quijano, Alejandro Santos, Darío Arizmendi, Gustavo Gómez, Diana Calderón, Hernán Peláez, Claudia Morales, Néstor Morales, Julio Sánchez Cristo, Gustavo Álvarez Gardeazábal, Daniel Samper Pizano, Camila Zuluaga, Yamid Palacio, Julio de la Rue, Hassan Nassar, Javier Darío Restrepo, Hollman Morris, Félix de Bedout, Édgar Artunduaga, Adolfo Beck, José Fernando Millán, Darío Restrepo, Ricardo Ávila, Juanita León, María Alejandra Villamizar, Ignacio Greiffenstein, María Elvira Bonilla, Catalina Ruíz Navarro, Andrés Arias, Diego Arango, Ricardo Gómez, Luz Elena Azcárate, Carlos Mario Salazar, Jaime Ardila, Oscar Montes, Frank Solano, Alfonso Aya, León Valencia, María Isabel Rueda, Mauricio Vargas, Natalia Springer, Salud Hernández Mora, Felipe Zuleta Lleras, Alfredo Molano, María Teresa Ronderos, Daniel Coronell, María Jimena Duzán, Daniel Samper Ospina, Antonio Caballero, Ignacio Gómez, John Otis, Sara Schaefer, Paola Ochoa.

 

ANEXO 1.
 

En varias transacciones de los predios apropiados ilegalmente por Cargill aparece una modalidad común. Las SAS de Cargill les compran los predios a otras empresas uno o dos meses después de que estas empresas se lo compran a los campesinos. Y el precio que pagan las SAS de Cargill es muy superior al que pagaron las empresas que les compraron a los campesinos. Estos son algunos de estos casos:
 

1. Predio La Perla: En dos meses, el precio del predio pasó de $10 a $2.861 millones
 

Fue adjudicado por el Incora el 5 de febrero de 1991. El 20 de enero de 2012, Inversiones Puerto Bello SA le compró el predio a Jairo Arango por 10 millones de pesos. El 21 de febrero de 2012, un mes después, La Perla Vichada SAS –de Cargill– le compró el predio a Inversiones Puerto Bello por $ 2.861.760.000, precio que es 286 veces más de lo que pagó Inversiones Puerto Bello.
 

2. Predio El Boralito: En un mes, su precio pasó de $10 a $3.094 millones
 

Fue adjudicado por el Incora el 5 de mayo de 1991. El 20 de enero de 2012 la Comercializadora Torres Marulanda SAS le compró el predio a Jairo Arango (hijo) por 10 millones de pesos. El 27 de febrero de 2012, un mes después, El Boralito Vichada SAS –de Cargill– le compró el predio a la Comercializadora Torres Marulanda SAS por $3.094.960.000, precio que es 309 veces más de lo que pagó la Comercializadora Torres Marulanda SAS.
 

3. Predio Aguazul: En un mes, su precio pasó de $10 millones a $3.100 millones
 

Fue adjudicado por el Incora el 5 de febrero de 1992. El 20 de enero de 2012 Inversiones Torreoriente SAS le compró el predio a Maria Helena Torres por 10 millones de pesos. El 27 de febrero de 2012, un mes después, Aguazul Vichada SAS –de Cargill- le compró el predio a Inversiones Torreoriente  SAS por $3.139.620.000, precio que es 313 veces más de lo que pagó Inversiones Torreoriente SAS.
 

4. Predio Terranova: En dos meses, su precio pasó de $61.5 millones a $1.808 millones
 

Fue adjudicado por el Incora el 28 de septiembre de 1992. El 28 de julio de 2010 Morus SAS le compró el predio a Ximena Casas Franco por $61.505.314. El 3 de septiembre de 2010, dos meses después, Terranova 1 SAS –de Cargill- le compró el predio a Morus SAS por $1.808.800.000, precio que es 29 veces más de lo que pagó Morus SAS.
 

5. La Revancha: En dos meses, su precio pasó de $60 millones a $1.369 millones.
 

Fue adjudicado por el Incora el 28 de septiembre de 1992. El 26 de abril de 2011 Estramar SAS adquirió el predio de Carmen Sofía Marfoi por $60 millones. El 9 de junio de 2011, dos meses después, La Anita 2 SAS –de Cargill- le compró el predio a Estramar SAS por $1.369.003.200, precio que es 22 veces más de lo que pagó Estramar SAS.
 

6. Villa Rosenda: En 20 días, su precio pasó de $20 millones a $4.090 millones de pesos.
 

Fue adjudicado por el Incora el 30 de septiembre de 1991. El 12 de octubre de 2012 La Rozenda 2020 SAS le compró el predio a María Lucila Mendoza por $20.000.000. El 23 de octubre de 2012, 20 días después, La Rozenda Vichada SAS –de Cargill- le compró el predio a La Rozenda 2020 SAS por $4.090.260.830, precio que es 204 veces más de lo que pagó La Rozenda 2020 SAS.
 

7. La Marina: En dos meses, su precio pasó $300 millones a $2.702 millones de pesos.
 

Fue adjudicado por el Incora el 31 de agosto de 1982. El 18 de agosto de 2010 Soagrovic SAS le compró el predio a Inversiones Mantilla por $300.000.000. El 5 de octubre de 2010, dos meses después, La Marina 1 SAS –de Cargill– le compró el predio a Soagrovic SAS por $2.702.822.650, precio que es 9 veces más de lo que pagó Soagrovic SAS.
 

8. Predio Bonanza: En dos meses, u precio pasó de $33 millones a $1.123 millones.
 

Fue adjudicado por el Incora el 24 de marzo de 1998. El 28 de julio de 2010 Abelia SAS adquirió el predio por $33.025.985. El 3 de septiembre de 2010, dos meses después, Bonanza 1 SAS –de Cargill- le compró el predio a Abelia SAS por $1.123.892.180, precio que es 34 veces más de lo que pagó Abelia SAS.
 

9. Predio El Relato: En dos meses, su precio pasó de $55,5 millones a $2.461 millones.
 

Fue adjudicado por el Incora el 28 de abril de 1995. El 28 de julio de 2010 Bonete SAS adquirió el predio por $55.558.939. El 3 de septiembre de 2010, dos meses después, El Relato SAS –de Cargill- le compró el predio a Bonete SAS por $2.461.165.000, precio que es 44 veces más de lo que pagó El Relato SAS.
 

10. El Cariaco: En 20 días, su precio pasó de $10 millones a $644 millones.
 

Fue adjudicado por el Incora el 28 de octubre de 1998. El 21 de junio de 2010 Comercializadora BS&M SAS adquirió el predio por 10 millones de pesos. El 6 de julio de 2010, 20 días después, Cariaco SAS –de Cargill- le compró el predio a Comercializadora BS&M SAS por $644.135.205, precio que es 64 veces más de lo que pagó El Relato SAS.

 

ANEXO 2
 

Hay otra modalidad que se repite en tres ocasiones y que genera muchas dudas, porque es muy sospechoso que tres predios distintos tengan la misma tradición y los mismos compradores. Las SAS de Cargill compraron los tres predios a cuatro SAS que los habían adquirido después de que el predio se había dividido entre varias personas naturales. En resumen esta modalidad funciona de la siguiente manera: 1. El predio se divide entre varias personas; 2. Cada persona le vende su parte del predio a las mismas cuatro SAS (Grupo Nuevo Paraíso SAS/Inversiones Gemsval SAS/Inversiones Sarah SAS/Luna 14 SAS); 3. Las cuatro SAS, como copropietarias del predio se lo venden a la SAS de Cargill.
 

En 3 meses, el precio de los predios pasó de $85,5 millones a $7.367 millones de pesos.
 

Los predios son: 1) Pato Loco, adjudicado el 5 de febrero de 1991; 2) Las Lagunas, que fue adjudicado el 5 de febrero de 1991; y, 3) El Arbolito, adjudicado el 28 de febrero de 1992. Lo extraño es que partir del 1° de diciembre, la cadena de tradición de los tres predios es igual, pues no solo coinciden los compradores sino también las fechas de las compraventas y los precios de las transacciones.
 

El 1 de diciembre de 2007 tres personas (Luis Euclides Daza, Miguel Darío Sierra, José Ureña) compraron los tres predios en tres transacciones distintas. Cada uno adquirió 1/3 parte de cada predio y pagaron $30 millones por cada uno de los predios.
 

El 12 de mayo de 2011 José Urueña vendió por 40 millones de pesos su parte de cada predio a Jeimy Andrea Daza y a Germán Alfredo Sánchez, cada uno adquirió 1/6 parte de cada predio.
 

El 13 de mayo de 2011 Miguel Darío Sierra vendió la mitad de su parte de cada predio (1/6 parte del total del predio) a Germán Alfredo Sánchez por 20 millones de pesos.
 

El 25 de noviembre de 2011 Miguel Dario Sierra vendió la otra mitad de su parte de cada predio (1/6 del total del predio) a Inversiones Gemsval SAS por 10 millones de pesos.
 

El 25 de noviembre de 2011 German Alfredo Sánchez vendió 1/3 parte de cada predio al Grupo Nuevo Paraiso SAS por 43,5 millones de pesos.
 

El 19 de diciembre de 2011 Luis Euclides Daza vendió su parte de cada predio (1/3 parte del total del predio) a Luna 14 SAS por 10 millones de pesos.
 

El 20 de diciembre de 2011 Jeimy Andrea Daza vendió su parte de cada predio (1/6 del total) a Inversiones Sarah SAS por 22 millones de pesos.
 

Hasta esta fecha la propiedad de los predios era la siguiente:
Inversiones Gemsval SAS:    1/6 de cada predio.
Grupo Nuevo Paraiso SAS:   1/3 de cada predio
Luna 14 SAS:                        1/3 de cada predio
Inversiones Sarah SAS:         1/6 de cada predio
 

Las cuatro SAS pagaron $85,5 millones de pesos por cada uno de los tres predios.

El 15 de febrero de 2012 Cargil, a través de tres SAS, adquirió los tres predios por los siguientes precios:
Pato Loco: $2.585 millones de pesos
Las Lagunas: $2.670 millones de pesos
El Arbolito: $2.112 millones de pesos
Total: $7.367 millones de pesos

 

ANEXO 3
 

1. Las hazañas del embajador en Washington
 

Por Jorge Enrique Robledo, Bogotá, junio 7 de 2013
 

El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 determina que las tierras baldías del Estado solo se les pueden adjudicar a pobres del campo y en extensiones de una UAF –área que varía según la región– y que nadie podrá comprar esas fincas para sumarlas con otras del mismo origen y constituir una gran hacienda. A continuación se explica la manera como la conocida firma de abogados Brigard & Urrutia –de Carlos Urrutia, embajador de Colombia en Washington– le diseñó al Ingenio Rio Paila Castilla la manera de violar dicha norma, para adquirir decenas de miles de hectáreas en el Vichada y montar una plantación de palma (proyecto Veracruz).
 

Lo primero que hicieron fue constituir 27 Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que presentaron como si cada una tuviera un único propietario, el abogado Francisco José Uribe Noguera, socio de Brigard & Urrutia. Cada una de ellas apareció con un capital suscrito de 100 mil pesos y con uno pagado de cero pesos y dieron como su dirección la misma de Brigard & Urrutia. El número 27 sale de que así se crea la ficción de que no están montando una sola gran empresa sino varias pequeñas, que no superan la medida límite de la UAF, y que por tanto no se viola la ley. A continuación, Rio Paila Castilla apareció prestándoles a las 27 SAS cuarenta mil millones de pesos, con las que estas compraron, ilegalmente, 41.300 hectáreas.
 

A paso seguido, les dieron a las SAS una muy llamativa vuelta por Europa. Uribe Noguera cedió, gratuitamente, la propiedad de esas sociedades a cinco firmas españolas, que pertenecen a otras cinco que fueron constituidas por la sociedad Asturias Holding S.A.R.L., con domicilio en Luxemburgo, paraíso fiscal de mala fama. Una telaraña difícil de desentrañar. Al final, Deloitte & Touche, revisor fiscal de Rio Paila Castilla, certificó que Asturias Holding, las 27 SAS y las 41.300 hectáreas son de Rio Paila Castilla, que además las registró como suyas en la Cámara de Comercio de Bogotá (http://db.tt/0eHE3vxw).
 

Además de la flagrante violación de la Ley 160, porque Rio Paila Castilla compró lo que tenía prohibido comprar, las autoridades deberán desentrañar por qué intentaron ocultar en el exterior esas operaciones, determinación que podría explicarse por el objetivo de encubrir otras ilegalidades. Por denuncias ciudadanas, en abril de 2013, el Incoder informó sobre este caso a la Presidencia de la República (Juan Mesa), la Secretaria Anticorrupción, la Dian, la UIAF y las superintendencias de Notariado, Sociedades y Financiera. A esta última le pidieron investigar desde 2011.
 

Una de las cosas más graves en torno a estos hechos escandalosos, y a otros iguales que involucran también a grandes empresas, fue el proyecto de ley presentado por el ministro Juan Camilo Restrepo tendiente a establecer que la parte de la Ley 160 que prohíbe concentrar las UAF solo rige después de 1994, y no desde 1961 (Ley 135), como hoy ocurre. Si lograran ese cambio, se legalizarían treinta años de ilegalidades, incluidas por lo menos once de las compras realizadas por las SAS de Rio Paila Castilla.
 

Es evidente que la firma Brigard & Urrutia le diseñó a Rio Paila Castilla una operación jurídica y económica –un producto– tendiente a violar el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 y que esa maniobra incluyó ocultarla en el exterior. Y hay que rechazar la explicación de Carlos Urrutia de que él carece de toda responsabilidad en esas ejecutorias, porque –alega– vendió sus acciones en la empresa una vez Santos lo nombró embajador en Washington, en agosto de 2012. Porque las ilegalidades se desarrollaron durante 2009, 2010, 2011 y 2012, cuando Urrutia era el jefe y principal accionista de su empresa. ¿Acepta el presidente de la República tan peregrina explicación de su embajador ante Estados Unidos?
 

Es conocido el propósito de Santos y Restrepo de quitarle al campesinado millones de hectáreas que hoy por derecho legal y constitucional le pertenecen, para pasárselas a unos magnates nacionales y ojalá extranjeros. Incluso, han armado un discurso que reza que lo hacen por su incontenible amor por los pobres, a quienes llevarán a la felicidad, una vez logren despojarlos de sus fincas. Para ese objetivo se han diseñado productos jurídicos legales, pero también ilegales, que es diferente, como este de Carlos Urrutia, el embajador de Colombia en Washington. Santos tiene la palabra.
 

2. Más del embajador en Washington, Cargill y el tapen-tapen
 

Jorge Enrique Robledo, Bogotá, junio 21 de 2013
 

Además de las orientaciones que le dio a Riopaila Castilla, Brigard & Urrutia Abogados también le indicó a la trasnacional estadounidense Cargill cómo apropiarse ilegalmente de 40 mil hectáreas en el Vichada, que podrían ser más con el avance de las investigaciones (Portafolio ha hablado de 90 mil hectáreas). Con el descarado propósito de ocultar la violación del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, Cargill constituyó 26 Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), las cuales adquirieron 30 predios de familias campesinas que la ley le prohibía adquirir (Cámara de Comercio de Bogotá y certificados de libertad y tradición de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, Vichada). El dueño único de las 27 SAS es el fondo Black River Colombia, perteneciente a la trasnacional y con residencia en Delaware, conocido paraíso fiscal en Estados Unidos. Y el representante legal de todas ellas se llama Juan Aquilino Pérez.
 

En la página web de Brigard & Urrutia, en la sección del socio Francisco Uribe Noguera, aparecía –porque la eliminaron una vez estalló el escándalo– la siguiente información: “Casos de éxito: (…) Black River Colombia Agro, transacción: proyecto agroindustrial, 2011”, año en el que el principal accionista y cabeza de Brigard & Urrutia era Carlos Urrutia, embajador de Colombia en Estados Unidos. Luego en este negocio, como en el de Riopaila, el diplomático no puede librarse de su culpa alegando que vendió sus acciones en la firma de abogados en agosto de 2012 (detalles del caso Cargill: http://db.tt/nXW3b5R6).
Es para bobos el sofisma de Brigard & Urrutia de argüir que no violaron la ley porque las leyes son para ser interpretadas, alegato que además no cabe en razón de que la norma no admite duda honrada, según se desprende del texto y lo reconocen las autoridades. De acuerdo con el artículo 72 de Ley 160, “Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos” de cada Unidad Agrícola Familiar (UAF) adjudicada. Y han sindicado de ilegales estas apropiaciones de tierras campesinas de reforma agraria el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Ministerio de Agricultura, el Incoder, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Contraloría General de la República.
 

Si bien es cierto que los jueces tienen la última palabra sobre estos casos y puede debatirse sobre el lío de las tierras y la política agraria nacional, hay un conjunto de hechos que deben tratarse ya, porque no dan espera y porque hay elementos suficientes para tramitarlos: el papel del gobierno de Santos en el espectáculo de varias de las mayores empresas de Colombia y el mundo dedicadas a violar la ley para despojar de sus tierras al campesinado, el de los ministros de Agricultura intentando modificar dos veces las leyes de la República para “sanear” estos despojos y el de Carlos Urrutia, el embajador de Colombia en Washington, metido hasta el cuello en el diseño y ejecución de estos delitos.
 

Los colombianos seguimos a la espera de que el embajador Urrutia dé una explicación sobre estas ilegalidades que vaya más allá de la necedad de decir –como dijo– que él vendió sus acciones de Brigard & Urrutia, pero sin explicar que lo hizo después de que su firma indujera a violar la ley (http://db.tt/yWRE8jnw). ¡Y cómo se nota el silencio de la ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, y el del presidente Juan Manuel Santos! Porque la presión y la mermelada de la Casa de Nariño podrán mantener triunfante el tapen-tapen en el país –como ocurre hasta ahora–, pero no evitarán que las palabras corrupción y gobierno colombiano circulen por las cancillerías del mundo, haciéndole daño a Colombia.
 

Coletilla. La reforma a la Ley 100 de salud terminó como la peor en veinte años. Porque se mantuvieron las ganancias de las EPS –unos seis billones de pesos al año–, utilidad abusiva que se gira contra la salud y la vida de la gente. Sigue el POS restringido que enferma y mata. Además dejaron varias minas calculadas para estallar contra la tutela, lo único bueno que le ha pasado la salud en décadas. Y todo montado a punta de mentiras. Que se acaban las EPS. Falso. Se llamarán gestoras. Que se termina el POS restringido. Falso. Ahora será Mi Plan. Y también engañan cuando dicen que no es contra la tutela. Gobierno pésimo. Con un agravante: utiliza el engaño como línea fundamental de su acción. Que agradezcan que no son de palo. Porque les pasaría lo mismo que a Pinocho (http://db.tt/heDywBnF).
 

3. Investigación de Oxfam sobre Cargill

El estudio completo puede consultarse en: http://db.tt/p1hCnHWA.
El siguiente artículo de Verdad Abierta resume la investigación de Oxfam:
 

Cuestionan 52 mil hectáreas de multinacional Cargill
 

Tomado de: http://www.verdadabierta.com/despojo-de-tierras/4645-cuestionan-52-mil-hectareas-de-multinacional-cargill.
 

La multinacional estadounidense de cereales Cargill -según el estudio Tierras y Poder compró y tiene en la actualidad 52.574 hectáreas en Vichada. Dice la investigación que se hizo a esa gran finca, haciéndole esguinces a la Ley 160 de 1994, que establece topes a la adquisición de predios que alguna vez fueron baldíos de la Nación y que fueron luego adjudicados a campesinos.
 

La filosofía tras esta norma es que la tierra pública debe ser primordialmente para campesinos pobres, y es necesario velar porque ellos mantengan esos predios para evitar una mayor concentración en la propiedad de la tierra rural en el país.
 

La Ley establece que una persona o empresa no puede comprar más de una Unidad Agrícola Familiar -UAF-, una medida que varía según cada región, y que equivale a una cantidad de tierra de donde una familia campesina puede derivar su sustento y conseguir alguna utilidad. La Ley ordena además que si una tierra pública fue originalmente dada a un campesino (en cualquier fecha), éste la puede vender  a otro después de unos años, pero la restricción de acumular más de una UAF se mantiene en el tiempo.
 

Según el estudio, financiado por Oxfam y elaborado por la investigadora Paula Álvarez, Cargill adquirió a través de 36 sociedades por acciones simplificadas (SAS) 52 mil hectáreas que fueron originalmente baldíos. Álvarez explicó que 39 predios fueron comprados uno a uno por estas empresas que llevaban los nombres originarios de los predios que el antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria -Incora hoy Incoder- tituló entre 1989 y 1998 a campesinos. Se necesitaba crear esta cantidad de empresas para hacerle el esguince a la Ley 160 que prohíbe la acumulación de tierras originalmente públicas adjudicadas a campesinos, bajo una sola propiedad.
 

En el análisis de Álvarez, estas SAS funcionaron solo como intermediarias. Como evidencia mostró que después de transferirles la tierra a otras 36 empresas SAS, esta vez a nombre de Cargill, fueron liquidadas.
 

“Estas SAS fueron creadas en la Notaría 16 de Bogotá entre mayo de 2010 y octubre de 2012 con el mismo domicilio en Bogotá, compartiendo la misma actividad económica que es el cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas; tienen un único integrante de junta directiva, un único representante legal y tres representantes legales suplentes que son los mismos”, indicó la investigadora.
 

VerdadAbierta.com se comunicó con Cargill por teléfono a su sede en Bogotá, pero en varias oportunidades una secretaria indicó que la empresa respondería por correo electrónico o devolvería la llamada para dar su versión sobre los hechos, pero esto no ocurrió.
 

La investigadora Álvarez señaló, en una presentación del informe esta semana, que las 52 mil hectáreas están distribuidas en 36 predios así: 17 que suman 24.273 hectáreas en La Primavera; otros 17 con 22.463 hectáreas en Santa Rosalía, y 5 predios más de 5.838 hectáreas en Cumaribo. “Todos son colindantes”, dijo Álvarez.
 

La investigadora resaltó los cambios en el valor de los predios durante las transferencias entre las SAS. El predio Los Alpes, por ejemplo, fue comprado por la SAS intermediaria en $50 millones de pesos en 2008 pero cuando se lo transfirió a Cargill, la multinacional lo adquirió por casi $7 mil millones. En otros casos como ocurrió con el predio Los Gansos, fue a la inversa. El terreno fue comprado en 2010 por $376 milllones por la SAS intermediaria y luego Cargill lo compró por $1 millón 400 mil pesos.
 

El informe señala que la multinacional fue asesorada por Brigard & Urrutia, el mismo bufete de abogados contratado por la empresa azucarera Riopaila S.A., para realizar una comprar de tierras en los Llanos Orientales similar.
 

El estudio informa además, con base en información publicada por la multinacional, que Cargill tiene como meta en Colombia explotar entre 70 mil y 90 mil hectáreas en el Vichada. Desde las compras realizadas entre 2010 y 2012, la multinacional ha cultivado las 59 mil hectáreas con cultivos de soya y maíz.
 

La investigadora señaló que Cargill fue fundada en 1865 en Estados Unidos, pero su actividad se ha extendido a 65 países. “Controla 90% del comercio de granos, bebidas y alimentos en el mundo. En Colombia, tiene presencia desde hace nueve años”, dijo Álvarez.

 

Según el informe, la presencia de Cargill en Colombia está representada por cuatro empresas: Cargill de Colombia Ltda., Black River SAS, Cargill Trading Colombia Ltda. y Colombia Agro SAS. Las tres primeras tienen el mismo domicilio, representantes legales, integrantes de junta y revisoría fiscal. “Black River funciona como fondo de  cobertura, es decir, es la que maneja las actividades relacionadas con el mercado de valores”, indicó Álvarez.
 

De momento, la investigadora aclaró que no encontraron que en las transferencias de los predios de los dueños originarios (los titulados por el Incora) a las SAS intermediarias haya habido presión o violencia.
 

A la fecha, han sido varias las empresas que han sido señaladas por investigaciones académicas, de congresistas y periodistas de acaparar tierras baldías, originariamente destinadas por ley para campesinos pobres. Mónica Semillas en Puerto Gaitán con 13 mil hectáreas; Carlos Aguel Kafruni, familia & CIA con 15 mil hectáreas en Puerto Gaitán; la Organización Sarmiento Angulo con 13 mil hectáreas en Puerto López y Puerto Gaitán, en Meta; Riopaila con 42 mil hectáreas en La Primavera y Cargill con 52 mil hectáreas en La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo, en Vichada.
 

La primera investigación, publicada el 8 de mayo pasado, que se conoció fue la de este portal, VerdadAbierta.com, en la que documentó los casos de Poligrow con 5.500 hectáreas en Mapiripán y La Fazenda-Grupo Aliar y La Cristalina, con explotaciones de 16 mil y 25 mil hectáreas en Puerto Gaitán, Meta, de forma respectiva. En estos tres casos probó que las tierras además de ser originalmente baldías tienen un pasado violento. (Lea: Tres agroindustrias compraron tierras con líos y violencia).
 

El caso de Riopaila fue denunciado el 5 de junio de 2013 en un debate de control político por el representante Wilson Arias. Según el congresista, los abogados crearon múltiples empresas para que pudieran comprar varios predios adyacentes y conformar una gran hacienda. Estos abogados le habían diseñado a la azucarera un esquema similar al que le hicieron a Cargill para que ésta pudiera comprar 42 mil hectáreas de tierras baldías adjudicadas a campesinos en Vichada, que también tenían la prohibición de acumulación de tierras.
 

En el caso de Riopaila, la firma de abogados registró 28 sociedades anónimas simplificadas (SAS) en la Cámara de Comercio de Bogotá con los nombres de los futuros predios. Después estas SAS compraron 43 predios en diciembre de 2010 y firmaron un contrato con Riopaila arrendándole las 42 mil hectáreas por 30 años. (Lea: Polémica por tierras explotadas por agroindustrias y mineras).
 

VerdadAbierta.com se comunicó con la firma de abogados e indicó que su respuesta sería dada a través de Jimeno Acevedo Asociados, una agencia en estrategias de comunicación. A la pregunta cuál era la versión del bufete de abogados frente a la afirmación del estudio de que la creación de las SAS era una fórmula para saltarse la Ley 160 y así acumular tierras, la agencia indicó:
 

"La función de una firma de abogados como la nuestra, con 80 años de tradición y reconocida por sus mejores prácticas, consiste en desarrollar soluciones jurídicas para nuestros clientes. Lo hacemos dentro del más estricto cumplimiento de las normas, tanto en su texto como en su espíritu.
 

La creación de las 27 S.A.S. se hizo con la intención de tener mayor maniobrabilidad en el caso de decidir hacer negocios con porciones de tierra de menor extensión.
 

El vehículo jurídico utilizado fue transparente, lo que se evidencia mediante el registro de las 27 S.A.S en la Cámara de Comercio, la notificación a la Superintendencia de Sociedades y al Banco de la República, y el pago correspondiente de retención en la fuente.
En el Vichada hay cerca de 40 empresas desarrollando proyectos agroindustriales. Además de la nuestra, la mayoría de las más reconocidas firmas de abogados del país, presentaron vehículos similares para adquirir las tierras.
 

El debate sobre la tierra en el Vichada es más político que jurídico. Se refiere al modelo de desarrollo rural que el país debe escoger, de economía campesina o de agroindustria. Ambos son válidos, e inclusive pueden convivir, y así lo ha expresado el Presidente Santos en varias ocasiones.
 

Ahora, el espíritu de las normas es proteger a los campesinos y darle tierra para sobrevivir y mejorar su calidad de vida. En la zona de los proyectos no hay campesinos. Los terrenos adquiridos estaban dedicados a ganadería extensiva. No existían vías, escuelas, apoyo para viviendas, puestos de salud, energía o servicios públicos. La infraestructura y los servicios que hoy existen los desarrollaron las empresas que invirtieron, generando tres mil empleos formales" (Sic).

 

ANEXO 4

Afirmaciones de ministros y jueces sobre la ilegalidad del caso Cargill

 

Artículo 72, inciso 9, Ley 160 de 1994: “Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar”.

 

Juan Camilo Restrepo, exministro de agricultura, El Tiempo, 3 de noviembre de 2012:

 

“Hay una antigua ley, la 160 del 94, que dice que nadie que haya sido adjudicatario de tierra la puede vender. Y lo que parece haber sucedido en algunos casos es que empezaron a fraccionar las compras. Quien así actuó infringió la ley y puede hacerse acreedor a la acción de nulidad sobre esas compras. La mayoría son nacionales, como el exsenador Habib Merheg. Entre los extranjeros, Mónica Semillas, Poligrow y muchos más entrarán seguramente a procesos de nulidad”.

 

Ministerio de Agricultura, documento IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA INTEGRAL DE TIERRAS PERIODO 2010 – 2013, mayo de 2013:

 

“La Ley 160 de 1994 (Artículo 72, inciso 9), prohibió la adquisición de propiedades que superen la extensión máxima permitida para la Unidad Agrícola Familiar (UAF), cuando éstas hayan tenido origen en un proceso de titulación de baldíos[1]. Es por ello, que se han adelantado investigaciones sobre casos de presunta indebida acumulación de UAF, con el fin de detectar irregularidades o estratagemas que han sido empleados para inobservar la prohibición. El INCODER, ha investigado 14 casos de presunta indebida acumulación de UAF provenientes de baldíos en diversas zonas del país”.

 

Francisco Estupiñán, Ministro de Agricultura. Entrevista en W Radio, 12 de junio de 2013:


“Es que el senador Robledo tiene razón cuando dice que la Ley 160 de 1994 prohibió la adquisición de propiedades que superen una extensión máxima, que es lo que se denomina la Unidad Agrícola Familiar, siempre que estas hayan tenido origen o que se hayan basado en un proceso de titulación de baldíos. Entonces el Incoder desde el año 2011, actuando por instrucciones precisas del ministro Juan Camilo Restrepo, se dedicó a hacer una investigación de cómo se habían producido esas acumulaciones y cuáles habían sido por fuera de la ley. Y ahí se encontraron, no solamente el caso de Riopaila, sino el caso de 14 ó 15 casos más que suman la bobadita de más de 140 mil hectáreas, en donde valiéndose de una serie de estrategias, no muy jurídicas, no muy claras, se apropiaron, acumularon indebidamente por fuera de lo que dice la ley de estas extensiones de terreno”.
Incoder, boletín de prensa de 7 de mayo de 2013:

 

“MONICA SEMILLAS. Se presentó demanda de nulidad de los contratos mediante los cuales la empresa había adquirido la propiedad de seis predios, por la ilegalidad en los objetos de los contratos, debido a que se violó la prohibición establecida por el artículo 72 de la Ley 160 sobre la concentración de más de una UAF proveniente de baldíos. Se solicitó a la Superintendencia de Sociedades que adelantara el procedimiento de levantamiento del velo corporativo del conglomerado de sociedades (solicitud hecha por Finagro)”.

 

Jorge Enrique Vélez, Superintendente de Notariado y Registro, Caracol Radio, 13 de junio de 2013:

 

“El superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, afirmó que el Gobierno Nacional está revisando con detenimiento el tema de la venta de baldíos por parte de campesinos a empresas y la acumulación de títulos. Aclaró que en estos momentos la venta de un predio por parte de un campesino es válida, pero que lo que no está respaldado por la justicia colombiana es la acumulación de dos o más baldíos por parte de una persona o una empresa”.

 

Jorge Enrique Vélez, Superintendente de Notariado y Registro, El País, 25 de febrero de 2013:

 

 “Es que a la par de los actores del conflicto interno, también hay delincuentes de cuello blanco robando tierras”.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2012:

 

“Así pues dentro de este régimen destinado a campesinos sujetos de la reforma agraria, se estableció en el artículo 72 la restricción de que ninguna persona podía “adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región”. Es decir, que aunque las tierras adjudicadas podían ser vendidas por el campesino beneficiario en cualquier tiempo, los contratos y actos que se celebrasen en contravía de este mandato prohibición, consolidando la propiedad sobre terrenos en superficies que excedieran a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar, serían nulos. (..) con tal medida se garantiza la permanencia de la titularidad campesina sobre predios adjudicados, piezas con las cuales se articula el mandato de igualdad material, de apuesta por el crecimiento y desarrollo sostenible desde la protección de derechos y libertades económicas. (…) tales restricciones se vinculaban a varias finalidades pretendidas por el Estado: La prohibición de enajenar o aportar inmuebles cuando con ello se superara la Unidad Agrícola Familiar tenía como objetivo hacer más democrático el acceso a la tierra a través de un mecanismo jurídico que preservara la propiedad en manos de campesinos de escasos recursos de manera tal que las enajenaciones tuviesen lugar entre éstos, con lo cual se asegurarían los fines de la reforma agraria y se reducirían los riesgos de concentración de la propiedad rural”.

 

 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 14 de diciembre de 2012:

 

“Observa la Sala que la claridad de la disposición y de sus antecedentes normativos, respalda la regla de derecho que según la consulta ha sido aplicada por lo registradores de instrumentos públicos, esto es, que el artículo 72 de la ley 160 de 1994 prohíbe, so pena de nulidad, que una misma persona adquiera varios bienes inicialmente adjudicados como baldíos, si por esta vía se acumulan derechos de propiedad que exceden los límites máximos de la Unidad Agrícola Familiar. Prohibición ésta que la ley extiende a los casos en que esa acumulación de bienes se da a través de la conformación de sociedades o comunidades de cualquier tipo. (…) En conclusión, la disposición analizada impide la concentración en una sola persona de aquellos predios inicialmente adjudicados como baldíos, excluyendo así a quienes sin ser realmente destinatarios de la ley, pueden valerse de su capacidad adquisitiva para acaparar la propiedad rural y distorsionar la efectividad del proceso de democratización ordenado en la Constitución. (…) ¿Es aplicable la prohibición señalada en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 cuando se pretenda enajenar un predio que supera los límites de la UAF para el respectivo municipio o región, pero que fue legalmente adjudicado en vigencia de la ley 135 de 1968 y el área del predio no superaba el límite permitido por la legislación vigente para ese momento? Si, pues el artículo 39 de la ley 160 de 1994 establece una serie de limitaciones y condiciones para la enajenación de predios que fueron legalmente adjudicados durante la vigencia de la ley 135 de 1961”.

 

12 de julio de 2013.

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  • 12 July 2013

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